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Esta pregunta nos la hacemos todos cuando nos hablan de los metros cuadrados de una casa, así que vamos a ver las diferencias que tienen.
Metros cuadrados útiles: es la medición, una vez terminada la vivienda, es decir, lo que tenemos dentro de ella, lo que medimos en cualquier habitáculo de la casa.
Metros cuadrados construidos: engloba toda la construcción de la vivienda. Tabiquería, aislamientos… Todo lo que es computable en la construcción, es decir, todo lo que tengamos cubierto es construido. Todo lo que tengamos sin cubrir pero terminado, como terrazas descubiertas, porches descubiertos, son mejoras a la vivienda pero no se le considera metro construido.
Por ejemplo, si quieres averiguar los metros útiles de una vivienda, siempre hay que restarle alrededor de un 15% a los metros construidos. Es decir, si un apartamento tiene 100m2 construidos, tendrá 85m2 útiles.
También si quieres valorar una vivienda por m2 tienes que hacerlo con los metros construidos.
Los requisitos más importantes son:
Consulta todos los gastos hipotecarios
Algunos documentos que podrían solicitarte para valorar la viabilidad de la hipoteca pueden ser:
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Utilizada para cancelaciones de hipoteca cuando el banco del vendedor no acude a la firma (si acudiera pues se haría un cheque).
Pues bien es una modalidad de transferencia, la más fiable ya que se hace mediante el banco de España, por lo que son transferencias que llegan al momento, pero para poder hacer la transferencia siempre nos pedirán el número de cuenta asociado a ese préstamo.
Información adicional: las OMF se hacen hasta las 15h. y en remesas, es decir, cada X horas.
Las cargas mas frecuentes son las HIPOTECAS, estas se cancelan con un certificado de deuda se cancela económicamente, y luego registralmente se hace una escritura de carta de pago (notaria y registro).
La información del vencimiento la encontramos en la nota simple del registro.
Además de su función descriptiva, el valor de referencia de cada inmueble servirá como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Cuando una operación de transmisión de un inmueble esté sujeta a uno de estos impuestos, el valor de referencia de dicho inmueble será la base imponible del impuesto correspondiente.
El valor de referencia no puede superar el valor de mercado, para lo que se emplean factores de minoración en su determinación, de manera que su uso como base imponible no implica un aumento de la tributación.
No obstante, si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.
Así, el valor de referencia del inmueble será la base mínima de tributación en estos impuestos.
Además, en el supuesto de sujeción al ITP y AJD en la modalidad de actos jurídicos de las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto inmuebles, cuando la base imponible se determine en función del valor de los mismos, éste no podrá ser inferior a su valor de referencia.
Finalmente, cuando el valor de referencia haya sido base imponible en el tributo que grave la adquisición de un inmueble, éste se tomará en cuenta para aplicar la regla de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio al que en su caso, se esté sujeto. Por tanto, el valor de referencia sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022, en ningún caso al patrimonio preexistente.
La normativa fija la obligatoriedad de la garantía decenal para edificios cuyo destino principal sea el de viviendas. Para que esta obligación se haga efectiva, no se permite la inscripción de la nueva obra en el Registro de la Propiedad.
No es obligatorio en seguro decenal en el supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio.Sin embargo, en el caso de producirse la transmisión inter vivos dentro del plazo previsto en la letra a del artículo 17.1 el autopromotor, salvo pacto en contrario, quedará obligado a la contratación del seguro decenal por el tiempo que reste para completar los diez años. A estos efectos, no se autorizarán ni inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de transmisión inter vivos sin que se acredite y testimonie la constitución del seguro decenal, salvo que el autopromotor, que deberá acreditar haber utilizado la vivienda, fuese expresamente exonerado por el adquirente de la constitución de la misma.
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