Preguntas Frecuentes

Las propiedades tienen un valor de tasación inmobiliaria que depende del tipo de propiedad, zona en la que se encuentre, características, etc. Para vender nuestra propiedad, debemos saber cuál es la valoración de mercado real de venta, dato el cual os informaremos sin ningún tipo de compromiso.
Para una correcta tramitación, debes aportar la copia de las escrituras y el DNI del propietario (si no eres tú mismo), el último recibo del IBI y otros gastos como el agua y el gas. Además, también es importante aportar, días previos a la venta, un certificado de estar al tanto de todos los pagos de la comunidad y el Certificado de Eficiencia Energética.

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Esta pregunta nos la hacemos todos cuando nos hablan de los metros cuadrados de una casa, así que vamos a ver las diferencias que tienen.

Metros cuadrados útiles: es la medición, una vez terminada la vivienda, es decir, lo que tenemos dentro de ella, lo que medimos en cualquier habitáculo de la casa.

Metros cuadrados construidos: engloba toda la construcción de la vivienda. Tabiquería, aislamientosTodo lo que es computable en la construcción, es decir, todo lo que tengamos cubierto es construido. Todo lo que tengamos sin cubrir pero terminado, como terrazas descubiertas, porches descubiertos, son mejoras a la vivienda pero no se le considera metro construido.

Por ejemplo, si quieres averiguar los metros útiles de una vivienda, siempre hay que restarle alrededor de un 15% a los metros construidos. Es decir, si un apartamento tiene 100m2 construidos, tendrá 85m2 útiles.

También si quieres valorar una vivienda por m2 tienes que hacerlo con los metros construidos.

Los contratos privados son válidos para formalizar una compra-venta de una vivienda. Podemos encontrarnos varios tipos: contrato de compra-venta, opción de compra, contrato de compra-venta con arras, etc. Nosotros en todas nuestras operaciones utilizamos el contrato de arras penitenciales y es el que siempre recomendamos cuando nos preguntan. ¿Por qué? En este post de nuestro blog podrás descubrirlo. Pincha aquí 

Los requisitos más importantes son:

  • Deberás tener entre 18 y 65 años. Las entidades bancarias como requisito conceden los créditos a personas mayores de edad y que además se encuentran en esa franja de edad aproximada.
  • Situación laboral. Vas a tener una relación económica con ellos durante alrededor de 20 años, por lo que van a querer llegar a un acuerdo con una persona que tenga cierta estabilidad laboral. Probablemente van a conceder una hipoteca antes a una persona con trabajo fijo, que a alguien que trabaja de forma temporal.
  • No estar en ninguna lista de morosos. Si tu nombre consta en algún listado de morosos, el banco podrá rechazar tu solicitud de manera inmediata ya que se te consideraría un perfil de riesgo.
  • Deberás contar con unos ahorros, ya que pocos son los bancos que te conceden el 100% del valor del inmueble. Por norma general, te suelen conceder alrededor del 80% del valor. No solo tendrás que tener el 20% restante ahorrado, sino que además deberás contar con el dinero para pagar todos los gastos de gestión, notaría, etcétera. Estos gastos suponen entre el 10 y 12% del valor del inmueble. Por ejemplo, si la casa que quieres comprar costase unos 200.000 euros, deberás tener ahorrados alrededor de 50.000para conseguir la hipoteca con unas condiciones óptimas.
  • Si consideras que tu perfil financiero no es suficiente para que te concedan la hipoteca, adelántate y aporta otros bienes o un aval. Encontrar un aval no es algo fácil, ya que este aceptaría ciertos riesgos en caso de que tú no puedas hacer frente al préstamo. En ese caso, se reclamaría la deuda a la parte que avala y de no ser satisfecha, se embargarían los bienes de ambos.

Consulta todos los gastos hipotecarios

Algunos documentos que podrían solicitarte para valorar la viabilidad de la hipoteca pueden ser:

  • Documento Nacional de Identificación (DNI) de todos aquellos titulares, o bien la tarjeta de residencia. Se podrá solicitar también el NIF, NIE o pasaporte.
  • En el caso de contar con alguna clase de préstamo vigente, tendrás que presentar los tres últimos recibos de estos.
  • Justificante de la cantidad en efectivo que se va a aportar (el saldo disponible en las cuentas de los titulares)
  • Escrituras de las propiedades inmueble que se posea previamente.
  • Si vives en una casa alquilada, deberás presentar el contrato de arrendamiento así como los últimos recibos del alquiler.
  • Extractos bancarios actualizados.
  • Si ya se ha firmado también se deberá presentar, el contrato de compraventa, o contrato de señal o de arras.

Entra en nuestro blog y conoce todo lo que debes saber acerca del Impuesto de Plusvalía

Utilizada para cancelaciones de hipoteca cuando el banco del vendedor no acude a la firma (si acudiera pues se haría un cheque).
Pues bien es una modalidad de transferencia, la más fiable ya que se hace mediante el banco de España, por lo que son transferencias que llegan al momento, pero para poder hacer la transferencia siempre nos pedirán el número de cuenta asociado a ese préstamo.

Información adicional: las OMF se hacen hasta las 15h. y en remesas, es decir, cada X horas.

Qué pasa si el comprador nos plantea firmar en MADRID (x ejemplo), bueno pues no tendría razón, ya que: Según el reglamento Notarial “Decreto de 2 de junio de 1944 en su artículo 126” dice: el derecho de elección corresponderá al cliente comprador, quien sin embargo, no podrá imponer notario que carezca de conexión razonable con algunos de los elementos personales o reales del negocio, ya que está la conexión real (finca) que le uniría a Valencia. Por lo que la palabra clave en este debate es: CONEXIÓN REAL.
Las derramas las paga el titular en el momento del cobro, si bien, esto es algo negociable, se tiene que saber en el momento de la visita previa a la reserva.

Las cargas mas frecuentes son las HIPOTECAS, estas se cancelan con un certificado de deuda se cancela económicamente, y luego registralmente se hace una escritura de carta de pago (notaria y registro).

  • Cargas urbanísticas caducan a los 7 años.
  • Las condiciones resolutorias caducan a los 16 años de su vencimiento.
  • Las hipotecas caducan a los 21 años de su vencimiento.

La información del vencimiento la encontramos en la nota simple del registro.

Aquí dependerá de si la diferencia es igual o inferior al 10% simplemente se coordinaria con catastro la diferencia de metros; si es superior tenemos que hacer un informe de un técnico para subsanar, en ambos casos se subsana en notaria.
Del tipo 10% para obra nueva, o 21% en compras de singular (garajes y locales). El IVA se paga conjuntamente con el AJD, será el 1.5% o 0.10% en caso de que se vaya a destinar a vivienda habitual.
El tipo de gravamen general en Valencia es del 10%. Si bien, será de un 8% cuando la vivienda que se adquiera vaya a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo y éste sea menor de 35 años y cuando constituya una vivienda de protección pública. Además, el tipo de gravamen reducido del 4% se dará cuando se trate de una familia numerosa y en algunos casos en los que el sujeto pasivo presente cierto grado de discapacidad.

Además de su función descriptiva, el valor de referencia de cada inmueble servirá como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Cuando una operación de transmisión de un inmueble esté sujeta a uno de estos impuestos, el valor de referencia de dicho inmueble será la base imponible del impuesto correspondiente.

El valor de referencia no puede superar el valor de mercado, para lo que se emplean factores de minoración en su determinación, de manera que su uso como base imponible no implica un aumento de la tributación.

No obstante, si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.

Así, el valor de referencia del inmueble será la base mínima de tributación en estos impuestos.

Además, en el supuesto de sujeción al ITP y AJD en la modalidad de actos jurídicos de las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto inmuebles, cuando la base imponible se determine en función del valor de los mismos, éste no podrá ser inferior a su valor de referencia.

Finalmente, cuando el valor de referencia haya sido base imponible en el tributo que grave la adquisición de un inmueble, éste se tomará en cuenta para aplicar la regla de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio al que en su caso, se esté sujeto. Por tanto, el valor de referencia sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022, en ningún caso al patrimonio preexistente.

La normativa fija la obligatoriedad de la garantía decenal para edificios cuyo destino principal sea el de viviendas. Para que esta obligación se haga efectiva, no se permite la inscripción de la nueva obra en el Registro de la Propiedad.


No es obligatorio en seguro decenal en el supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio.Sin embargo, en el caso de producirse la transmisión inter vivos dentro del plazo previsto en la letra a del artículo 17.1 el autopromotor, salvo pacto en contrario, quedará obligado a la contratación del seguro decenal por el tiempo que reste para completar los diez años. A estos efectos, no se autorizarán ni inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de transmisión inter vivos sin que se acredite y testimonie la constitución del seguro decenal, salvo que el autopromotor, que deberá acreditar haber utilizado la vivienda, fuese expresamente exonerado por el adquirente de la constitución de la misma.

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