En estos tiempos convulsos que estamos viviendo, debido a la crisis sanitaria del Covid-19, son muchas las familias que han visto reducida su renta familiar y necesitan acogerse a la nueva moratoria de hipotecas por coronavirus que ha establecido el Gobierno de España, a través de la Ley 8/2020. En este post te contamos los requisitos que debes cumplir para solicitar el aplazamiento en el pago de tu préstamo hipotecario.
¿Quién puede pedir la moratoria de hipotecas por coronavirus?
Según el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, que lo modifica; pueden solicitar la moratoria de hipotecas por coronavirus los deudores personas físicas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y que sean titulares de préstamos hipotecarios con las finalidades que detallamos a continuación:
- Hipoteca para la adquisición de vivienda habitual
- Préstamo para la adquisición de inmuebles afectos a la actividad económica de empresarios y profesionales con garantía hipotecaria.
- Adquisición de viviendas distintas a la habitual que se hayan arrendado y por las que no se perciba la renta arrendaticia, porque el arrendatario se vea afectado por el estado de alarma , es decir, que dejen de percibir ingresos con posterioridad al 14 de marzo.
Y cuáles son los supuestos por vulnerabilidad económica…
- Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en el caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas (entendiéndose por tal una caída de al menos el 40%).
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere en tres veces el IPREM ( Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) , en el mes anterior a la solicitud de la moratoria. Asimismo, en este supuesto se contemplan otros casos en los que el IPREM se incrementa 0,1 veces por cada hijo a cargo de la unidad familiar (0,15 en caso de familia monoparental). El RD también contempla que en la unidad familiar haya mayores de 65 años y personas con una discapacidad superior al 33%. Podéis consultar la casuística completa de la moratoria de hipotecas por coronavirus en el reglamento publicado en el BOE.
- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Que, como consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entenderá que se ha producido esta circunstancia cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3 y, además, en el caso de autónomos o profesionales, se haya producido una caída sustancial de las ventas, cuando esta caída sea al menos del 40 %.
El plazo para presentar la solicitud del aplazamiento de las cuotas de tu préstamo hipotecario si te encuentras en situación de vulnerabilidad es desde el 19 de marzo del presente año hasta quince días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020.
Documentación que necesitas para solicitar la moratoria
Estos son los documentos principales que te van a requerir, en los supuestos más generales, para reclamar un aplazamiento en el pago de tu hipoteca por causa de la crisis del Covid-19.
- En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- Si se trata de cese de actividad de un trabajador por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- Acreditación del número de personas que habitan la vivienda hipotecada, mediante el libro de familia, certificado de empadronamiento y declaraciones de discapacidad, dependencia, etc., en cada caso.
- Titularidad de los bienes, mediante la nota simple del Registro de la Propiedad, las escrituras de la compraventa y de concesión de préstamo hipotecario. En el caso de tratarse de un inmueble con actividad económica, será necesaria la declaración censal de dicha actividad.
- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
Una vez presentada la solicitud donde el deudor o deudores se hace responsable de cumplir todos los requisitos exigidos en el Real Decreto Ley, la entidad de crédito, es decir el banco correspondiente que te concedió el crédito, dispondrá de un plazo de quince días para implementar la moratoria de hipotecas por coronavirus.