¿Sabías que la recaudación del IBI no se ha visto reducida nunca? Es, de hecho, el único impuesto del Estado en obtener estos resultados. Los ayuntamientos lo han mantenido siempre invariable, sea cual sea la situación financiera. No en vano más del 60% de los ingresos que obtienen los municipios se consiguen por el IBI.
Y, ¿qué es el IBI? Posiblemente lo conozcas porque lo pagas religiosamente cada año. Se trata del impuesto sobre bienes inmuebles. Es decir, cualquiera que tenga una propiedad tiene la obligación de depositar una cuota en su ayuntamiento. La cantidad varía según su superficie, localización y antigüedad.
Desde Palanca Fontestad sabemos que el IBI en ocasiones puede ser un poco engorroso. Consuela que todos tengamos la obligación de pagarlo pero, ¿no te pica la curiosidad? ¿No quieres saber quien se libra de pagarlo? ¡A continuación te lo contamos!
- El IBI, ¿hay quien se libra de pagarlo?
- Inmuebles y carreteras del Estado
- Inmuebles religiosos
- Petición de exoneración
IBI, ¿quién se libra de pagarlo?
La lista de inmuebles que se libran de pagar el IBI es bastante extensa. Aunque los Ayuntamientos saquen un gran beneficio de este impuesto, es el Estado quien decide quien lo paga y quien no. Sabemos que querrías formar parte de este selecto grupo, pero de momento debes continuar contribuyendo a los beneficios de tu municipio. De todas formas, vamos a contarte quién no lo hace.
Inmuebles y carreteras del Estado
Empezamos por el primer grupo. Como era de esperar, los primeros que no pagan este impuesto son los inmuebles propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o las entidades locales de seguridad ciudadana. En este paquete entran, por lo tanto, centros educativos, penitenciarios y de seguridad nacional.
Las carreteras, los caminos y demás vías terrestres tampoco estan obligados a pagar el IBI. Sin embargo, aquellos inmuebles de titularidad pública que sean cedidos a un tercero a cambio de una contraprestación no tendrán tanta suerte, pagaran su impuesto igual que la mayoría de la población.
Siguiendo con la titularidad pública, los edificios de Gobiernos extranjeros de representación diplomática, consular o de acción oficial tampoco tienen que cargar con el IBI. Es decir, las embajadas y consulados tampoco tributan. Por último, los centros sanitarios de titularidad pública tampoco aportan su granito de arena a las arcas públicas de tu ciudad.
Inmuebles religiosos
Continuamos con el grupo excento que, posiblemente, cree más controversia. Tampoco se hacen cargo del IBI aquellos inmuebles propiedad de la Iglesia, así como tampoco sinagogas o mezquitas. Las asociaciones no católicas reconocidas legalmente entran en este grupo. En contraposición, fundaciones como Cruz Roja o la ONCE se libran gracias a la ley de régimen fiscal de entidades sin ánimo de lucro.
Petición de exoneración
Existe la posibilidad de quedar exonerado de tributar. Pero no te hagas ilusiones, continuamos sin tener posibilidades. Pueden dejar de pagar el IBI bajo petición los inmuebles destinados a la enseñanza de carácter concertado y los monumentos o jardines históricos de interés cultural que formen parte del registro de Patrimonio Histórico.
En Palanca Fontestad esperamos que te haya parecido interesante esta lista y que tu conocimiento del IBI sea un poco más amplio. Aunque no te hayas encontrado entre los privilegiados que pertenecen a este selecto grupo, piensa que «el saber no ocupa lugar».
Y si te ha gustado este artículo, ¡ya sabes! ¡Compártelo!