El ITPAJD, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, es un impuesto de carácter indirecto que grava la compraventa de viviendas o la ampliación de capital. Pero, ¿sabías que a partir del 1 de enero de 2022 ha habido un cambio en su liquidación? A continuación, te contamos todos los detalles para que estés informado y sepas cómo liquidar el ITPAJD.
No obstante, desde nuestra inmobiliaria trabajamos día a día por y para ti y te informamos de la gestión de documentos y trámites de forma rápida y transparente, con el objetivo de conseguir que ahorres tiempo.
¿Cómo liquidar el impuesto ITPAJD?
El 1 de enero, el catastro va publicar el llamado valor de referencia (VR). Se trata de un valor, distinto del valor catastral y adicional a este, que deberá tenerse en cuenta en las operaciones de transmisión de inmuebles y, en la medida en que sea superior al precio de compraventa, será el valor sobre el que deberá liquidarse el ITPAJD.
1. Ámbito de aplicación del ITPAJD
- Todo el territorio nacional, salvo País Vasco y Navarra
- Tipologías de inmuebles:
- Inmueble residencial: Vivienda colectiva y vivienda unifamiliar
- Estacionamiento -almacén residencial: Garaje individual, garaje colectivo y trastero
- Suelo rústico sin edificación
2. Principales consecuencias:
- No afecta al precio de la operación, que seguirá siendo el acordado entre las partes, pero sí podrá tener impacto en el ITPAJD a pagar. Por tanto, es importante avisarlo con tiempo al comprador ya que podría resultar en mayor coste de la operación.
- La base imponible del ITPAJD será el mayor de los dos valores: (i) valor de referencia o (ii) valor de mercado.
- En las escrituras (de compra y de venta) o, al menos, en las liquidaciones de ITPAJD que presenten los compradores, se deberá adjuntar el certificado del valor de referencia (será positivo o negativo, dependiendo de si el inmueble dispone o no de VR), que se podrá obtener en la Sede del Catastro desde el 1 de enero:
- a) Si el inmueble dispone de VR: la base imponible del ITPAJD será el mayor de los dos valores: (i) valor de referencia; o (ii) valor de mercado.
- b) Si el inmueble no dispone de VR: la base imponible del ITPAJD será como hasta ahora, es decir, el valor declarado que se consigna en la escritura.
- A priori, no se va a incluir ninguna mención al VR en la escritura. Solo tiene impacto fiscal de cara a la liquidación del ITPAJD, por tanto, lo importante es que el impuesto se liquide correctamente.
- Entendemos que el Notario podrá imprimir el certificado en la Notaria y que se adjunte en la escritura, pero hasta el 1 de enero que empiece a funcionar este valor, no podremos confirmar el proceso más eficiente.
- Como venimos haciendo siempre, nosotros no somos asesores del comprador, por lo que será responsabilidad de ellos liquidar correctamente el impuesto (deben consultarlo con sus asesores / gestoría). En todo caso, estaremos a tu disposición para “orientarte” en la medida en que sea posible y, por supuesto, te avisaremos desde el principio si existe ese valor para que lo tengas en cuenta para el importe del impuestos a pagar.
3. Certificado del VR:
- El certificado del VR se tiene que sacar siempre. Ya sea negativo (porque no existe VR) o positivo (porque si existe VR).
- El VR es información pública, por tanto, tanto los titulares como cualquier tercero pueden acceder al VR. Si bien, habrá dos tipos de certificados de VR (i) el público (que entendemos será más sencillo y se limitará al VR…en cuanto tengamos el link de acceso os lo circularemos para que podáis acceder vosotros mismos si es necesario) y (ii) el Certificado Motivado que solo puede obtener el titular y que entendemos que incluye toda la información sensible del inmueble. En todo caso, ambos son válidos para acreditar el VR.
- El certificado es individual por finca catastral.
- ¿Cuándo y dónde se aporta el certificado del VR?
- Como solo tiene implicaciones fiscales, únicamente es obligatorio que se aporte para la liquidación del ITPAJD. No obstante, en la media en que sea posible sería bueno adjuntarlo a la escritura, porque así queda acreditada la existencia de dicho valor y sirve, a su vez, para liquidar el impuesto. Lo ideal sería que lo saquen los Notarios, pero es un tema pendiente de confirmar con ellos. Os mantendremos informados.
- No existe un régimen sancionador o incumplimiento por no aportar el certificado del VR. Al fin y al cabo, el VR es un dato público a lo que puede acceder la oficina liquidadora y lo relevante es que, en los supuestos en los que sea de aplicación se aplique y en los que no, no se aplique, pero la única forma de saberlo (y justificarlo) es disponer del certificado a fecha de transacción. Si no se aplica la norma correctamente y ello es debido a que el certificado es erróneo sólo se podrá justificar con el certificado.
¿Habías oído hablar de este impuesto? ¿Estás pensando en vender una vivienda? Nuestro agentes inmobiliarios expertos en el sector te explicarán todo lo que necesitas saber y te ayudarán en las gestiones de todo el proceso.
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