En diciembre del pasado 2018 el Gobierno aprobó un Real Decreto que establecía cambios en el contrato de alquiler. Pero, finalmente, en enero el Congreso lo desestimó. ¿Te suena todo esto? Pues bien, ahora el Consejo de Ministros ha vuelto a aprobar un Real Decreto Ley de Alquiler con algunos cambios en el contrato de alquiler que te interesa saber. En Palanca Fontestad nos hemos informado de todo y te lo trasladamos hoy. ¡No pierdas detalle!
Cambios en el contrato de alquiler
Cambios en la duración del contrato, las garantías, el precio… Te informamos de absolutamente TODO en este post.
Duración de los contratos
Como ya habíamos dicho, una de las principales modificaciones afecta a la duración de los contratos. Hasta el momento, era de tres años con una prórroga tácita de un año. Con este nuevo Decreto, los contratos pasarán a ser de 5 años (a excepción de si el arrendador es una persona jurídica, que entonces serán 7) y una prórroga tácita de tres años.
Algo que también se deberá tener en cuenta es el plazo de pre-aviso ante la no renovación. A partir de este momento, pasa a ser un plazo de dos meses para el inquilino y de cuatro para el arrendatario.
Se establece un Índice de Precios Estatal
¿Qué significa esto? Que existirá un índice de referencia del precio del alquiler de vivienda en general. De esta forma, aunque no exista un límite de precio, existirá una guía que ayudará a ambas partes. A los arrendadores a establecer un precio justo y a los inquilinos a saber si están pagando de más.
Subidas reguladas
Hasta este momento, el casero podía subir el precio del alquiler a su antojo, siempre y cuando se especificara en el contrato. Ahora esta subida estará regulada por el IPC.
Cambios y mejoras en el piso
El casero y el inquilino podrán llegar a acuerdos para realizar mejoras en la vivienda durante la vigencia del contrato de alquiler.
Otros cambios
Estos serían los cambios principales y que más afectarían al tipo de alquiler tradicional. Pero, además, se deberá tener en cuenta también los siguientes cambios:
- Si se trata de un casero jurídico, abonará los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del alquiler.
- Una de las mejoras de este Decreto-ley se centra en la mejora de los servicios sociales en caso de desahucio.
- Cambian los incentivos fiscales: se bonifica en el IBI cualquier inmueble arrendado, se elimina el Impuesto de Transmisiones en alquileres de vivienda habitual y se habilita el gravamen en el IBI de la vivienda vacía.
- En algunas comunidades de vecinos se permitirá la limitación de viviendas de uso turístico.
Y esto es, principalmente, lo que deberás tener en cuenta a partir de ahora. Estos cambios en el contrato de alquiler no te afectarán si tienes un contrato anterior al decreto. Pero todos aquellos que queráis alquilar en l’Horta Nord… ¡consultadnos! En Palanca Fontestad estaremos encantados de orientaros.